CONTRATO DE ALQUILER DE HABITACIONES

Una figura menos conocida que el alquiler habitual es el alquiler de habitaciones, con el que guarda ciertas similitudes, pero no pocas diferencias.

Para empezar, el alquiler de habitaciones se regula por el Código Civil y no por la Ley de Arrendamientos Urbanos, como ocurre con el alquiler de viviendas completas.  

Esto supone que el arrendatario no tendrá derecho a prórroga, sino que la duración del contrato será la que se pacte en el mismo.  

Asimismo, en caso de venta de la vivienda, se podrá extinguir el contrato y el inquilino no tendrá derecho de adquisición preferente.  

Es recomendable que el contrato de alquiler de una habitación quede reflejado por escrito para evitar posibles conflictos y debe recoger información como la habitación que ocupará el inquilino, el precio y la forma de pago, la duración del contrato y los servicios que se incluyen en el alquiler.  

También es aconsejable aclarar si el arrendatario puede subarrendar a su vez la habitación o no, ya que, en base a lo establecido en el Código Civil, si no se estipula nada en el contrato, el inquilino podrá subarrendarla. 

Respecto a los aspectos fiscales referidos al arrendador, este tendrá que declarar a hacienda el beneficio que obtenga con el alquiler de la habitación.  

Podrá deducirse el 100% de las rentas obtenidas si el inquilino tiene entre 18 y 30 años y unos ingresos netos superiores al valor del Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples. En los demás casos, podrá deducirse el 60% si el contrato se celebró a partir del 1 de enero de 2011 o del 50% si tiene fecha anterior.  

No obstante, si el propietario utiliza la vivienda como su residencia habitual y se desgrava el pago de la hipoteca, el alquilar una o varias habitaciones le implicará rebajar una parte de esta desgravación, la correspondiente a la parte proporcional de uso exclusivo de la vivienda por parte del inquilino. 

En cuanto al arrendatario, no podrá desgravar por este concepto ya que hacienda no lo considera alquiler de vivienda habitual.  

Por último, hay que tener en cuenta que, si se quiere arrendar una o más habitaciones sin ser el propietario de la vivienda, habrá que contar con su consentimiento expreso y con que éste tendrá derecho a exigir una compensación por permitir el subarriendo de parte del inmueble.

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