Ser o no ser?
Ésta es la pregunta que deben hacerse en el futuro los residentes canarios. No se trata de una cuestión existencial como tal, como en Shakespeare, sino una cuestión de residencia a efectos fiscales. En otras palabras, tengo una «residencia» (hoja DINA4 verde o pequeña tarjetita) y se me requiere el impuesto en las Islas Canarias. O tengo mi residencia en mi país de origen y pago mi impuesto sobre la renta allí.
Como ya se ha descrito en artículos anteriores, el gobierno español intenta, mediante auditorías fiscales, también a través de una nueva legislación, aumentar los ingresos fiscales para reducir el déficit presupuestario.
Esta obligación se aplica a los individuos, así como a las empresas que son residentes fiscales en España (Canarias) y tienen patrimonio en el exterior (que no se ha especificado en la contabilidad o en los balances).
En primer lugar se plantea la pregunta: ¿Me afecta la presente regla, a título privado, por vivir en las Islas Canarias? ¿O no lo hace?
Desde la perspectiva del asesor fiscal, es aconsejable tener más cuidado en el futuro con la aplicación de la «residencia» (de nuevo, los criterios de aceptación se han hecho más estrictos). Este texto legislativo también puede interpretarse en el sentido de que el solicitante por medio de la «residencia«, confirme que tenía la intención de ser residente fiscal en el territorio español y que quiere hacer la declaración de impuestos sobre la renta sobre TODO su patrimonio e ingresos.
En la práctica, sin embargo, hasta el momento sólo presentan una declaración de impuestos en España aquellos que trabajan aquí o llevan un negocio. Legalmente, la residencia fiscal en España y en las Islas Canarias se establece previamente en las leyes fiscales españolas.
Se establece que una persona física es residente fiscal en España cuando permanece más de 183 días por año en territorio español, incluidas las Islas Canarias, o tiene aquí su hogar (por ejemplo, familia, vivienda principal, ingresos). Si cumple uno de estos criterios, entonces usted es un auténtico residente (fiscal) canario y tiene que presentar su declaración de impuestos. Desde el 1 de enero de 2013, se añade la nueva declaración de ingresos y activos en el exterior.
Sólo:
¿Qué entiende el estado español por «ingresos y activos en el exterior»? Se trata principalmente de importes de más de 50.000 euros. «Activos» se divide en tres categorías: bienes de capital, activos de derechos y valores (acciones, inversiones, seguros de vida y pensiones) y propiedad. Cada categoría tiene una «asignación» de 50.000 €. Si no se supera esta cifra, no es necesario dar ninguna explicación.
Ejemplo:
Un jubilado alemán reside en las Islas Canarias y percibe una pensión mensual de 2.400 euros, que indicará correctamente en su declaración anual de impuestos en España. Por otra parte, tiene en Suiza una cuenta de depósito a plazo fijo en euros con un saldo, a 31.12.2012, de 40.000 euros y una casa en Alemania – en el campo – donde vivió anteriormente, con un valor de 45.000 euros. Sus activos extranjeros totales superan los 50.000 euros. ¡Cabría la duda!
NO OBSTANTE:
Esta forma de pensar no es correcta, ya que se suma para cada categoría por separado: bienes de capital de 40.000 euros, menos de 50.000 euros – ¡está bien! El inmueble 45.000 euros, también menos de 50.000 euros – ¡así está bien! El titular NO deberá presentar declaración de bienes en el extranjero.
PERO CUIDADO:
En la evaluación de la propiedad debe confiar en las estimaciones reales y verificables. Los bienes raíces en Alemania, Austria y Suiza suelen valer de 50.000 euros, por norma general.
Por último, debe hay que decir que no se debe pasar por alto esta nueva obligación de información. O confiar en el hecho de que el gobierno español no llegue a obtener la información precisa, ya que en la nueva ley se acuerdan medidas de derecho de asistencia e intercambio de información con otros Estados.
La ley que establece multas elevadas en caso de presentación falsa u ocultación, cuyos importes mínimos, dependiendo de la infracción, se fijan en 1.500 euros, 5.000 euros y 10.000 euros.
Por otra parte, se han establecido reglas para el intercambio de información y asistencia mutua con las autoridades fiscales de los estados miembros de la UE.
Dr. Thorsten Wrage





